Esta mañana ha tenido lugar en la Sala de lo Civil y Penal del TSXG, la vista del recurso de apelación presentada por la defensa de Ana Sandamil Novo, contra la sentencia dictada por la Magistrada Presidente dentro del procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado nº 1/2021 de la Audiencia Provincial de Lugo, de fecha de 28 de febrero de 2022, en la que la Fundación Amigos de Galicia se personó como acusación popular bajo la dirección letrada de Don Fco. José Lago Calvo.

Como ya resulta sobradamente conocido, la referida resolución condenó a Ana Sandamil a la pena de prisión permanente revisable por la comisión de un delito de asesinato de su hija Desiré Leal Sandamil de siete años de edad, que era la pena solicitada por la totalidad de las acusaciones personadas, el Ministerio Público, la Acusación Particular y la Acusación Popular, partes que se oponen en su totalidad del recurso y solicitan la integra confirmación de la sentencia.

Por la defensa de la recurrente se interpuso recurso de apelación, por entender que en la Sentencia dictada no resulta ajustada a derecho, alegando para motivar tal desajuste, la existencia de una supuesta vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, y ello por entender que no existe prueba directa suficiente para considerar probados diversos hechos del objeto del veredicto, consensuado con la Magistrada – Presidente y la totalidad de las partes, entre las que se incluye, como no debe ser de otro modo, la propia defensa, alcanzado por los Jurados que formaron parte del Tribunal, intentando modificar su criterio por el propio de la defensa.

También se alega que no se han aplicado las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que, según sostiene la defensa, afectaban a la imputabilidad de la acusada, acerca de que comprendía la maldad del hecho que decidió llevar a cabo, obviando el criterio sostenido por los peritos – psiquiatras que llevaron a cabo el informe solicitado por la Autoridad judicial y departieron a lo largo de las sesiones del juicio oral, los cuales concluyeron en modo inequívoco que no existía relación de causa a efecto entre cualquier trastornos que pudiese presentar y el luctuoso hecho que ejecutó en la madrugada del día 3 de mayo de 2018.

Desde la entidad mantienen la posición tomada en el juicio hacienda referencias a las pruebas y consideran “que la acusada y la familia de la misma dirigieron todas sus acciones para su defensa, pero echamos de menos un perdón por lo ocurrido a la pequeña, que al fin y al cabo es la mayor perjudicada y la única que no puede defenderse por la pena eterna a la que su madre la condenó”.

La entidad también ha querido remarcar relativo a su actuación que “es nuestra labor y la de la sociedad implicarnos en la defensa de la infancia para que casos como estos no continúen ocurriendo, y este es el único motivo que nos mueve para estar en esta y otras tantas causas donde los derechos de la infancia se ven desprotegidos.