• Tras el anuncio de TSXG de declarar nula la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, ordenando la repetición del juicio a la acusada Ana Sandamil por el asesinato de su hija Desirée Leal, la FAG, a través de su departamento jurídico (que se persona en esta causa como acusación popular), aunque respeta la decisión judicial (como no puede ser de otra forma), considera que “un déficit de motivación no debe llevar como consecuencia una declaración de nulidad, por cuanto que ésta solo cabrá que prospere por razón de una indefensión material y efectiva, y siempre habrá casos en que sea fácilmente salvar ese déficit, acudiendo a lo que podemos entender como una motivación implícita y evidente o concluyente”, y que por otra parte puede conllevar una rebaja de la pena si el juicio no se celebra antes del próximo junio, plazo en que la acusada cumple el tiempo límite de permanencia en prisión preventiva, cuatro años.
  • La elección del jurado popular se producirá el próximo 19 de diciembre.
  • Las consecuencias de la anulación acordada son de diversa índole, las cuales no procede que sean objeto de análisis en este momento, no obstante, debe quedar claro el que, constituye una máxima del proceso penal, el que resulte prioritario el que se exonere de responsabilidad penal a un culpable, antes de que se condene a un inocente.
  • “La personalidad que le había diagnosticado afectaba tan sólo parcial y moderadamente a sus facultades relativas a su comprensión acerca de la ilicitud de los hechos”.

El pasado lunes día 21 de noviembre fue notificada a esta Fundación la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSXG, de fecha de 16 de noviembre de 2022, en cuya parte dispositiva se acuerda, por mayoría de los Ilmos. Sres, que la componen, el “estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada Dª ANA SANDAMIL NOVO contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2022 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo en el Procedimiento del Tribunal del Jurado 1/2021 y, en consecuencia, declarar la nulidad de dicha sentencia así como la del correspondiente juicio debiendo devolverse la causa a la mencionada Sección para la celebración de un nuevo juicio con diferente Tribunal, todo ello por la falta de motivación necesaria, fundamentalmente en lo que se refiere a la posible concurrencia de causas que podrían determinar la apreciación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, concretamente la referida a la imputabilidad de la acusada”.

La FAG asume, con independencia de esta nueva resolución, el pleno respeto la decisión adoptada por la Ilma. Sala, pero no es menos cierto, como se sostiene en el voto particular formulado por el tercer Magistrado discrepante de la referida solución que, la STC 169/2004 , de 6 de Octubre añadiendo que “ahora bien, que ello deba ser así, no significa que, en todo caso, un déficit de motivación deba llevar como consecuencia una declaración de nulidad, por cuanto que ésta solo cabrá que prospere por razón de una indefensión material y efectiva, y siempre habrá casos en que sea fácilmente salvar ese déficit, acudiendo a lo que podemos entender como una motivación implícita y evidente o concluyente”, circunstancia que, con toda humildad, entendemos que fue lo que aconteció en el presente caso.

De no celebrarse el nuevo juicio antes del próximo junio, cabría de forma explícita, una rebaja de la pena para la acusada, ya que se cumpliría el tiempo máximo de permanencia en prisión preventiva.

Las consecuencias de la anulación acordada son de diversa índole, las cuales no procede que sean objeto de análisis en este momento, no obstante, debe quedar claro el que, constituye una máxima del proceso penal, el que resulte prioritario el que se exonere de responsabilidad penal a un culpable, antes de que se condene a un inocente

Por ello, entendiendo que la cuestión objeto de debate y relativa al punto 16 del objeto del veredicto, esta parte entiende que la conclusión alcanzada por los Jurados, entiéndase que se trata de personas legas en derecho, acerca de la afectación que le provocaba el trastorno de la personalidad que le había diagnosticado afectaba tan sólo parcial y moderadamente a sus facultades relativas a su comprensión acerca de la ilicitud de los hechos que estaba llevando a cabo y para auto determinarse conforme a esa comprensión, circunstancia que debe conducir de conformidad con Jurisprudencia consolidada  a estimar que concurre una atenuante simple, resultando una motivación implícita y evidente la remisión que los Jurados hacen a la prueba pericial psicológica y psiquiátrica de los forenses del Imelga.

Desde la entidad se apunta que “consideramos que la acusada y la familia de la misma dirigieron todas sus acciones para su defensa, pero echamos de menos pedir perdón por lo ocurrido a su hija, que al fin y al cabo es la mayor perjudicada y la única que no puede defenderse por la pena eterna a la que su madre la condenó”.

La FAG ha querido remarcar lo relativo a su actuación dado que “es nuestra labor y la de la sociedad implicarnos en la defensa de la infancia para que casos como estos no vuelvan a ocurrir, y este es el único motivo que nos mueve para estar en esta y otras tantas causas donde los derechos de la infancia se ven desprotegidos”.

Por ello, desde Fundación Amigos de Galicia, “pretendemos resaltar la importancia de continuar implantando medidas de prevención, y detección temprana; así como una atención integral a todos los menores implicados en casos de desprotección y abusos, en muchos casos con resultado de muerte por parte de aquellos/as que los deben proteger”. La sociedad debe estar alerta ante las múltiples señales a su alrededor ante la situación de maltrato hacia los menores, que en muchas ocasiones, viene dado y respaldado por el entorno familiar.