- La FAG se ha personado en todo el proceso judicial como acusación popular con el objetivo de proteger a las mujeres víctimas de violencia de género y a los menores que quedan en situación de grave desamparo.
El próximo día 12 de diciembre, se encuentra señalada la vista oral ante el TSXG para la resolución del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Francisco Javier Belda Fernández, contra el pronunciamiento condenatorio por un delito de asesinato, dictado por sentencia nº 167/2022, de 13 de julio, recaído en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado nº 1/2022 de la Sección 2ª de la A.P. de Lugo, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, recuérdese que éste mantenía una relación análoga a la matrimonial, con la víctima, Clara María Expósito Villanueva, condenada a la imposición de una pena de 23 años de prisión y al pago de diversas indemnizaciones a sus dos hijos y demás perjudicados por tal hecho.
La Fundación Amigos de Galicia, que se personó en la causa como acusación popular en defensa de los derechos de la mujer víctima de violencia de género y de la hija menor implicada en la causa del crimen de As Gándaras en Lugo, pidió 200.000€ como indemnización para paliar en la medida posible los efectos del trauma vivido y las secuelas de por vida de la menor. La cifra se considera necesaria para minorar el daño moral y para que pueda formarse y desarrollarse como persona. La acusación particular en defensa de la menor había pedido 84.000 euros y le fueron concedidos 90.000 euros, que la acusación popular consideró insuficientes.
No existen tablas para valorar las necesidades económicas de un/a niño/a que pierde a sus progenitores desde ese momento hasta que puede comenzar a trabajar y ser autosuficiente. Por eso, la cifra solicitada se basa en sentencias similares otorgadas por otros tribunales a menores y en indemnizaciones concedidas a familiares de víctimas de accidentes de tráfico.
La Fundación de Amigos de Galicia, ejerciendo las funciones y compromisos adquiridos en su estatutos fundacional, entre otras, la protección de mujeres víctimas de violencia de género y de los menores en situación de grave desamparo, se personó en calidad de acusación popular en el referido procedimiento y, como no pueda ser de otro modo, habida cuenta la prueba practicada en la vista oral y de lo dispuesto en la referida sentencia, se opuso a la estimación del recurso interpuesto por la defensa, el cual se limita a discutir el alcance de la pena privativa de liberad individualizada por la Magistrada (Presidenta del Tribunal), que esta parte estima efectuada con toda corrección y con escrupuloso respeto de las reglas que para tal determinación establece nuestro Código Penal, y ello con motivo, según argumenta, que su defendido realizó una pretendida confesión de los hechos, que posibilitó la agilización y facilitación de la resolución de la investigación, además de que era un adicto al alcohol, todo ello sumado a que mostró su arrepentimiento por lo que había hecho, en el ejercicio de su derecho a la última palabra.
Aseveraciones estas, de las que esta Fundación discrepa con rotundidad, pues, aunque el acusado confesó en el plenario ser el autor de los hechos, no asumió su responsabilidad íntegramente, pese a lo abrumadora prueba practicada, como se ha dicho. y al excusar su conducta en el estado de intoxicación alcohólica que según él presentaba, siendo el alcohol la causa de agredir mortalmente a Clara María. También manifestó que no tenía ninguna relación sentimental con la víctima.
No podemos considerar que su confesión haya sido sincera, ni dirigida a facilitar el desarrollo del proceso, ni siquiera que se encuentre arrepentido, sino que su declaración parece obedecer más a una estrategia para intentar obtener una rebaja de la pena, que a facilitar el esclarecimiento de los hechos o por su arrepentimiento, pues se ha considerado probado que mantenía una relación afectiva, análoga a la matrimonial, con la víctima y de que en el momento en el que cometió los hechos, se encontraba lucido y era plenamente consciente de lo que hacía.
Además de la falta de franqueza en la declaración del acusado, la sentencia pone de manifiesto que su conducta tras dar muerte a su pareja, al contrario de lo que sostiene la defensa, no estuvo dirigida, en ningún momento, a facilitar el buen desarrollo del procedimiento. Así, tras la agresión mortal a Clara, el acusado se aseguró de limpiar la escena del crimen y ocultar el cuchillo con el que cometió los hechos. También realizó varias llamadas telefónicas a sus padres y se reunió con ellos, con el objeto de que le proporcionasen una cuartada que lo eximiese de toda responsabilidad, involucrando a sus hermanos en ésta, para dar mayor solidez a su plan argüido con la única finalidad de buscar su impunidad.
Tampoco puede tenerse en cuenta la supuesta adicción al alcohol del acusado que, si bien es cierto que ha sido condenado por conducir bajo los efectos del alcohol, el Tribunal del Jurado ha considerado probado, como se puso de manifiesto con anterioridad, que se encontraba plenamente consciente cuando sucedieron los hechos y aun así decidió acabar con la vida de una persona, con vileza y cobardía, y con la que mantenía un vínculo sentimental con él.